En este nuevo artículo, compartimos contigo información que hace referencia a los nuevos agentes de retención que agregó el SRI mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000026, así como también los nuevos sujetos pasivos a los que no se realiza retención del Impuesto al Valor Agregado.
A continuación, detallamos los cambios principales:
Nuevos sujetos a quienes NO se debe realizar retención de IVA
- Sociedades, creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
- Personas naturales y sociedades, categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.
- Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto.
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Nuevos agentes de retención
- Las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
¿Desde cuándo se aplican estos cambios?
Todas estas reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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