En este nuevo artículo compartimos contigo dos casos especiales sobre el cálculo de participación de utilidades a trabajadores que seguramente te serán de mucha utilidad.
Aquí están los detalles clave que necesitas conocer sobre este tema:
Cuando ningún trabajador tiene cargas familiares
Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 15% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
Veamos un ejemplo:
- 15% Part. Utilidades: $6458.25
Nombres | Días T. | Monto |
---|---|---|
Trabajador 1 | 360 | $2,348.45 |
Trabajador 2 | 270 | $1,761.34 |
Trabajador 3 | 360 | $2,348.45 |
Total | $6,458.24 |
Trabajadores jornada parcial permanente
El cálculo para el pago de la participación de utilidades de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo debe hacer en proporción al tiempo laborado y para ello utilizaremos el número de horas semanales estipuladas en el contrato de jornada parcial permanente las cuales deberán ser siempre menores a 40 horas.
Veamos un ejemplo
- Paso 1. Multiplicamos los días laborados de cada trabajador x número de horas semanales según su contrato. A la sumatoria del Factor A lo llamaremos Factor B.
Nombres | Días Lab. | Horas/Semana | Factor A |
---|---|---|---|
Trabajador 1 | 360 | 40 | 14400 |
Trabajador 2 | 270 | 40 | 10800 |
Trabajador 3 | 360 | 20 | 7200 |
Factor B | 32400 |
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- Paso 2. Dividimos el Factor A de cada trabajador para el Factor B y este resultado lo llamaremos Factor C.
Nombres | Factor A/B | Factor C |
---|---|---|
Trabajador 1 | 14400/32400 | 0.4444 |
Trabajador 1 | 10800/32400 | 0.3333 |
Trabajador 1 | 7200/32400 | 0.2222 |
- Paso 3. Finalmente multiplicamos el Factor C de cada trabajador por el monto de las utilidades a distribuir.
- Cronograma de legalización Ministerio De Trabajo 2023
El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio De Trabajo, en las fechas previstas en el siguiente cronograma de acuerdo al 9no dígito del RUC del empleador.
9no Dígito RUC | Fecha de registro |
---|---|
1, 2, 3, 4 y 5 | Del 16-mayo al 19-jun |
6, 7, 8, 9 y 0 | Del 20-jun al 24-jul |
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