En este nuevo artículo, compartimos contigo las principales reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que tienen aplicación directa al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
Negocios Populares
- Factura electrónica o nota de venta
Los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección a partir del 01/07/2023.
- Impuesto al valor agregado
La transferencia de bienes muebles, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del IVA a partir del 01/07/2023. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
Exclusiones RIMPE
No podrán acogerse al RIMPE quienes realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
a) Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
b) La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
c) Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
d) Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
e) La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
Además, no podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
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A partir de enero 2024
En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
Impuesto a la renta
A partir del periodo fiscal 2024, los negocios populares pagarán el Impuesto a la Renta según sus ingresos brutos, es decir, los ingresos gravados, menos descuentos y devoluciones conforme a la siguiente tabla progresiva:
Ingresos Brutos
Desde | Hasta | Cuota USD |
---|---|---|
0,00 | 2500,00 | 0,00 |
2500,01 | 5000,00 | 5,00 |
5000,01 | 10000,00 | 15,00 |
10000,01 | 15000,00 | 35,00 |
15000,01 | 20000,00 | 65,00 |
Por ejemplo, si un negocio popular durante el 2024 tiene ingresos brutos anuales por $8000, en el 2025 pagará un impuesto a la renta de $15,00.
Recursos descargables
-
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