Compartimos contigo una pregunta que ha estado generado mucha confusión en los últimos días.
- ¿Si soy RIMPE – Negocio Popular y emito notas de ventas, debo cobrar el IVA?
Sí, por supuesto, aplicando la tarifa correspondiente. El tipo de comprobante de venta usado en la transacción no define si esta grava IVA o no. Recuerda que el IVA es un impuesto que grava a la transferencia local de bienes, prestación de servicios, así como el autoconsumo, la importación de bienes, entre otros.
- Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre la factura y la nota de venta?
En la nota de venta el IVA no se desglosa y, además, este documento no otorga crédito tributario del IVA a favor del adquiriente.
Si estás calificado como un negocio popular y mantienes facturas autorizadas y vigentes, podrás seguir emitiéndolas siempre y cuando incorpores la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión. En estos casos, NO se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.
⚖ Base legal
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.XLS Contador$49.00 – $119.00 inc. IVA
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