Art.10. Numeral 12. Ley De Régimen Tributario Interno

Título I DEL IMPUESTO A LA RENTA

Capítulo IV DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

Art. 10.- Deducciones.-

12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y /o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento.

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