En este nuevo artículo, compartimos contigo las tres condiciones establecidas en la resolución NAC-DGERCGC24-00000022 ‘Emitir las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria‘, que se deben cumplir para que un comprobante electrónico se considere como «transmitido» a la administración tributaria.
Un comprobante electrónico se considera ‘transmitido’ cuando:
✅ 1. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;
✅ 2. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
✅ 3. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
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