En este nuevo artículo, compartimos contigo el pronunciamiento del Servicio de Rentas Internas, sobre los ingresos obtenidos por servidores públicos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de sus hijos.
⏰ Circular NAC-DGECCGC25-00000001
Pronunciamiento: Es criterio de esta Administración Tributaria que los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.
Por lo tanto, los empleadores deberán considerar este tipo de ingresos para el cálculo de la alícuota a retener a los trabajadores en relación de dependencia.
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