En este artículo compartimos contigo un poco de información sobre las reformas al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicadas en el Decreto Ejecutivo 586
- Antes – Art 159 (Art. 159 Liquidación del impuesto)
En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas.
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- Ahora (Art. 159 Liquidación del impuesto)
Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.
Los demás contribuyentes deberán declararlas en el mes siguiente y pagarlas hasta en el subsiguiente de realizadas.
De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma.
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