IVA En Ventas A Crédito, Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas.

En este artículo compartimos contigo un poco de información sobre las reformas al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicadas en el Decreto Ejecutivo 586

  • Antes – Art 159 (Art. 159 Liquidación del impuesto)

En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas.

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  • Ahora (Art. 159 Liquidación del impuesto)

Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.

Los demás contribuyentes deberán declararlas en el mes siguiente y pagarlas hasta en el subsiguiente de realizadas.

De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma.

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