En este artículo compartimos contigo información acerca del pronunciamiento importante del SRI sobre la deducibilidad del gasto correspondiente a los honorarios del representante legal.
¿Qué se dijo en el 2014?
Mediante circular NAC-DGECCGC14-00002, el SRI “recordaba” a los contribuyentes que los sueldos, salarios u honorarios pagados a su representante(s) legal(es), serían deducibles siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado las correspondientes aportaciones al seguro social.
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¿Cuál es el pronunciamiento actual?
A efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social.
Administradores, mandatarios y quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social, pero, a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan.
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