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En este artículo compartimos contigo las tres preguntas más frecuentes sobre las retenciones en la fuente efectuadas por contribuyentes RIMPE.
¿Existen casos en los que un contribuyente RIMPE que no es agente de retención deba retener?
Sí, existen varios casos, por ejemplo:
- En la distribución de dividendos,
- Pagos y reembolsos al exterior, considerando las excepciones establecidas en la LRTI y su reglamento
- Pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más a favor de trabajadores en relación de dependencia, entre otros.
En los casos anteriores, ¿cómo se procede al pago de los valores retenidos?
Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
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En la declaración en línea de retenciones en la fuente, ¿qué período debo escoger para realizar el pago del 1er semestre?
Para declarar y pagar las retenciones en la fuente del IR del primer semestre se debe seleccionar el período junio.
Finalmente, los sujetos pasivos que al 30/06/2022 estuvieren inscritos en el RUC con domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana pueden declarar sus retenciones en la fuente correspondientes al 1er semestre 2022 sin multa ni recargo del 15 al 29 de septiembre de acuerdo al 9no dígito del Ruc.
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