Hoy paso a compartir contigo un par de preguntas frecuentes sobre el pago de la participación de utilidades a trabajadores.
- ¿A quiénes se debe considerar como cargas familiares?
▪ Hijos menores de 18 años
▪ El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
▪ Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador.
- ¿Cronograma de legalización en el MDT?
9no dígito. ruc | Hasta |
1, 2, 3, 4, 5 | Del 16 de mayo al 14 de junio |
6, 7, 8, 9, 0 | Del 15 de junio al 14 de julio |
Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.
⚖ Base legal
-
Utilidades & Salario Digno$29.00 – $79.01 inc. IVA
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