Pago de Utilidades a Trabajadores, Preguntas Frecuentes – Parte 2

Hoy paso a compartir contigo un par de preguntas frecuentes sobre el pago de la participación de utilidades a trabajadores.

  1. ¿A quiénes se debe considerar como cargas familiares?

▪ Hijos menores de 18 años
▪ El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
▪ Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador.

  1. ¿Cronograma de legalización en el MDT?
9no dígito. rucHasta
1, 2, 3, 4, 5Del 16 de mayo al 14 de junio
6, 7, 8, 9, 0Del 15 de junio al 14 de julio

Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.

⚖ Base legal


💡 Tal vez te podría interesar

Plantilla Automatizada Utilidades y Salario Digno

Calcula y legaliza el pago de utilidades y salario digno a trabajadores en tiempo récord con nuestra plantilla automatizada Excel. Importa reportes consolidados y rol de empleados del IESS, cálculos automáticos y mucho más.

👉Mira cómo funciona aquí:

Planes desde $24/anual inc. IVA sin ningún límite de empleadores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio utiliza cookies para ofrecerle una mejor experiencia de navegación. Al navegar por este sitio web, acepta nuestro uso de cookies.