Compartimos contigo un dato muy importante respecto a la presentación del anexo de gastos personales.
ANTES
Según la Resolución NAC-DGERCG11-00432, estaban obligados a presentar el AGP las personas naturales con gastos personales deducibles superiores al 50% de la fracción básica desgravada del ejercicio imponible.
AHORA
Mediante Decreto Ejecutivo N° 304 se reforma el art. 34 del Reglamento a la LRTI y para efectos de llevar a cabo la rebaja de gastos personales, el contribuyente deberá presentar el anexo de forma obligatoria.
Para la rebaja del IR causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.
⚖ Base legal
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