Catastro de Microempresas SRI

Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas del Ecuador, en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción se estableció la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas la cual se encuentra detallada en la siguiente tabla:

CategoríaIngresos Brutos AnualesNo. de Trabajadores
MicroHasta $300.000,001 a 9
PequeñaDesde $300.001,00 Hasta 1’000.0000010 a 49
MedianaDesde $1’000.000,00 Hasta 5’000.000,0050 a 199

Es decir que en el Ecuador, se considera como microempresa a aquella unidad productiva que tiene entre 1 y 9 trabajadores y un valor de ingresos brutos anuales iguales o menores a $300 mil dólares.

Microempresas según el SRI

Ser una microempresa en el Ecuador implica pertenecer a un régimen impositivo especial que tiene como objetivos reducir significativamente el número de deberes formales y apoyar a la liquidez del microempresario. Es por ello por lo que a más de las condiciones señaladas anteriormente, el Servicio de Rentas Internas, en el artículo 253.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que no podrán pertenecer al régimen impositivo de microempresas:

  1. Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes impositivos simplificados u otro tipo de régimen tributario similar.
  2. Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
  3. Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las
    organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  4. Aquellos que desarrollan exclusivamente las actividades previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  5. Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
  6. Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial.
  7. Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
  8. Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único.
  9. Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
  10. Actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
  11. Ingresos de transporte internacional pasajeros a través de sucursales extranjeras, courier.
  12. Comercializadoras de combustibles.

Catastro de microempresas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en la página web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas vigente para cada ejercicio fiscal.


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